+eñor fiscal y atento las comideraciones del auto apelado, e confirma, con rostas Cartículo 23, ley núrero 41281, fia ese en ochenta y treinta pesos moreda nacional. respecto viene, los honorarios del doctor San Martin y apoderzato Sáenz, por ss trabaje- practicados en esta instancia, y de vacivan=e los autos al juzgado de su procedencia bajo apereihimiento de lo dispnest por el artícnlo 23 de da ley 4128. — Estrada, — Casares. — Craucell, — Nte mic Alfredo Fr,
MICTAMEN DLL SEÑOL PAGCURADOR GENERAL
Buesos Aires, Marzo 17 de E'::l, Suprema Corte:
El F.C. O. de Bueros Aires, demandado por los seño res Guicva y Duras ame el juez de covercio de esta capital por repetición de swras que entiende le han sido cobradas de más por el trasporte de wercaderías, declinó de juristic.
ción, sestemendo que el caso correspondia al conocimiento de los tribmales federales en razón de hallarse regido por Ta ley de ferrecarriles, número 2873.
Coro miembro que fui de la comisión que en 18) pre.
vectó, por ercargo del poder ejecutivo, la reforma de la ley de ferrocarriles de 1872, puede afirmar que la reforma fun «kuvertal que introdujeron y que el congreso aceptó en la ley de 24 de Noviembre de 1801, fué la de ampliar la fegisiz ción reducida hasta entonces a los ferrocarriles nacionales, y comprender tambien a los provirciales, sienpre que añer.
tasen el ctrercio imerprosivcial e las facultades del ecrgre so para dictar los códigos civil. corercial y penal.
La ley 2873 dice expresamente en sus articulos roy 2:
que ella stjeta a sus disposicimes la explotación de Zodos Los ferrocarriles «de la república, así cmro las relaciones de de recho a que ellas dieran Jugar, seso las lineas nacionales o
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:369
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