Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:368 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tea sizo ma cuestión de derecho corún. referente al presio el contrato de transporte y a la responsalilidad de las em presas por la devora en el cumplimiento de sus Higaciones Que en estas circunstancias, la justicia federal no es com peterte por razón de la materia para entender en esta caia, ya que por stis antecedentes. debe regirse por las iisposicio.

res de la legislación común. de la que-es supletoria y onmpies mentaria la ley de ferrocarriles en el título HI, cero rest.

ta de la disposición de su articulo 50 in fine.

Por estos fundamentos, y de acuerdo conde diciamina lo por el señor ageme fiscal er la vista que precede, el ji do se declara competente vara entender er los tresentes atras, y en consectiencia, se abre el juicio a prueba vor cuarenta cias. debierdo las partes concurrir dirriamente a la cficina a cir providencias.

Condevase en costas a la empresa derasteda, que por «ut incidencia planteada en el escrito de fojas 11, ha dado Mugar a la presente resolución, par lo que regulo en cien poros los honorarios del letrado del actor y er cuarenta los de = apoderado, Rep. la foja, Nevifique el oficial Segura. — Foie Vartin y Vierrera, — Ame vi: A. N. Matienzo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN La COMERCIAL
a ° Buenos Aires, Noviembre 4 de 1620 Y vistos: Considerando que la acción prontvida es !+ «de repetición de fletes que -e dicen intebidmreste pagados por Ins eontratos de tramporte que se mencionan en ta plamilla de fojas 3, er mérito de na argtmentación que no piisitea enestiunes espoialivente regidas por la ley número 2873 y «ue se funda en los preceptos del derecho común, Por ello, con sujeción ado que dispone e! artículo 50 in fine de la ly citula: de acteráo con la dictaminado poros

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos