de sara ejeettar ePactroar on gtion fué deletarene ye tificada, Que las previscias "em pernos juridica de existencia necesaria y «lo actu por medir de das recpyeentimies que sus leyes 0 estatutos los hubiecer ronstituido, «Código cia vil articislos 433 45).
Que entro del regimen constitucion de ha provincia demandada e- al gobernador, vomo jefe «le la administración de la mira, a quien incumbe celebrar los contratos y 5 eribir la. olligwiones a cargo del estado, previa autoriza ción Irgislativa: y a quien correspatide, tarbién, decretar la inversion de fa- temas de la provircia eat arreglo 5 las le yes, ceonstitnción., artiendo uglo.
Que es de tener e enenta, údemás, que de acuerdo en ur precepto expreso de la corta furdamential de En cletrambuta, "la ley de prestipue-to será la hase a ue debe = jetaree todo gasto en la miminiación general de da provin ña". 1 Netiento yy, incisa 21, Que e. por lo tanta, indudable atea? ee risario de Doe loree carecia de atribuciores propias para celebrar eomirates o comtrarr ollig.iene- a nombre de la provincia puro ot renemte e recesario que fuese correr a los inndades. Los telegramas testimeoniados de fojas 50 en adelante.
redtan que la persona encargada de la jefatura de poli via transritió instrucciones a ee efecto al comisario com hate: pera esa circumstarcia no ha podido Jegitimar el mio ni atrilanrde efectos legales con relación ala proviesia deste que para ello habría sido necesario de nctierdo cor Tas pre-erip iones constitacionale» ya citadas y ln elispesicinres «e la le; local de e mtabilidad, que la antefización Irabiera side nesribea jr el poder ejecutivo en la forma asilo de sl
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:365
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