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Fallos: 133:326 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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vidsen en autos con la Dirección General de Inmigración. so.

bre cobro de una multa, Y omsiderando:

Que los astículos 17, 18, 23, 29 y 31 de da constitución, aderás de ser extraños a la cuestion que se debate, han sido invocados al fundar el recurso, esto es, estemporáneamente, con arregla la reiterada jurisprodencia de este tribunal.

Fallos, tomo 131 pág. 341 y jurisprudencia alit citada).

Que corresponde observar, asimismo, que la resolución de fojas 37. se circurseribe a declarar que los tribunales fe derales carecen en el sub Hte de jurisdicción apelada, y que las penas que aplica la Dirección Gereral de Inmigración, sólo son recurribles para ante el ministerio respectivo. sin per juicio de las acciones ordinarias que pudieran corresponder, Que ello establecido, el amo de fojas 45, eomtirmvatoria de aquella resolución, no es revisible por vía de la apelación imemada. pues, es de toda evidencia que falta en el caso la sentencia definitiva denegatoria de los derechos que pudiera hacer valer el recurrente, y en consecuencia no procede el recurso autorizado por el articulo 13 de la les 48 y 6 dde da ley 4.055. 1 Fallos, tomo 132 pág. 283 ).

Por eo. y atento lo expuesto y pedido por el señor pro.

enrador gereral se declara bien denegado el recurso, Nati fiquese. repóngase el papel y archivese. Devuclvanse al tri tunal de procedencia los amos venidos por vía de informe, con transcripción de la presente.

A. DermEJO. — D. E. Pareto, — J. Escvrros Arcorra, — Ras

MÓN MÉNDEZ,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-326

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