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Fallos: 133:325 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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ras que Eta aplica sólo son recurribles para ante el ii misterio respectivo, sin perjuicio de las acciones ordinarias que ¡mdieran corresponder. .

Cas? Lo explican las piezas siguientes:


MCTAMEN DEL, SEÑOR PROCURAR GENIAL
Buenos Aires, Febrero 2: de 1621.

Suprema Corte:

La resiución de fojas 45. dictada per la cámara fede ral de apelación de la capital en el recurso interpuesto por don Carlos Magoos Davidsen comra una resolución dictada por el alirector general de inmigración. no es definitiva como lo exige el artiento 14 de la ley 48, para que ¡meda ser apela da para arte la corte suprema, y M denegar dicho tibnal el recurso imerpresto. así lo elice expresamente, haciendo constar que la resolución altidida se Jimita a establecer la improcedencia de la jurisdicción federal paro conocer por ia de apelación de las resoluciones del elivector de inmigración, Opino. pues, que el recurso interpuesta es improcedente, José Nivolés Matienzo.


FALLO E EA CORSE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo ° de 1:51 .

Autos y vistes: El recurso de hecho por denegación del extraordinario imerpiesto ces tra sentencia de la cámara fe deral de apelación de la capital por don Carlos Magma Det

LN
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-325

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