DE JUSTICIA DIC LA MACIÓN EL
que ue es necu-ario, para darse complimiento a un exhorto librado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 del res galmento ya citado, que se acompañen requisitos que o esten ordenados por leyes vigentes. (Fallos, tomo 117, púgina 252 y juriepradencia ali citada».
tQue por atra parte se ha dejado establecido en situació.
mes idénticas a la presente que para su resolución es de per rineme aplicación lo dispuesto por lox articulos to y ti. im cis 1", de la ley 4085, tFales, tomo 10), página 208:10 mo 113. página 1701.
Por ello, orde el señor proc rador general, se declara que el señor juez de sección de La Plata, debe dar cumplimiento al exhorto de la referencia. A stis vfecios, remitansole estas actuaciones, dindose aviso al señor juez de sección de Cárdela.
A, Dermxrjo, — D. E. Ianacio. — Kumóx MéNDEZ.
Don Enrique Perichú, tán succsión), Contienda de comper tencia.
Sumario: 1.4 La prieta de haber sido eeterminado lugar. cl chemicilio del autor de la stievsión, emergente de haber éste fallecido y tenido alí sus bienes, agregada 2 las cir cunstancias de haber sido en ese mimo lugar en domie contrajo matrimonio y hallarse domiciliada sit espesa, se gn manifestación de la misma al etorgar poder para iniciar la suecsión de aquél, nn puede er desvirtuada con la declaración vaga de des testigos que afirman que el Últímo domicilio del causante né eiro fugar, sin prepar
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:275
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