NETO DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Pinta, Junio 14 de 1520, MOS y vistos: Considerando. que la resolución del im fraseripto que ha motivado la replica del señor juez exhortante, to tiene como él afirma en st auto "intentar ma obra de legislador". sino simplemente a interpretar humanamente Ta ley em el tin de no trabar el derecho de terceros, tan sagrados o más que el de un acreedor que se considera lesionado por su propia culpa o negligencia.
Hemos llegado a un estado tal, que para distinguir al ser humano de sus semejantes, ro hasta el nombre y apeltido, pues que éstos pueden ser los mismos en individuos de di versa nacionalidad, edad, estado, profesión y domicilio, de donde se signe que éstos constituyen atribatos inseparables de la personalidad humana, de que no debe prescindirse cnande se decreta ma medida tan grave como es la inhibición general de disponer de todos sus bienes, No se trata turpoco de aplicar "el remedio de práctica Negado el caso, para la exclusión de homónimo", sino de prevenir precisamente la enfermedad; que no se produzca ésta.
Cuo haría on pobre homónimo del deudor domiciliado en la jurisdicción del infrascripto, propietario de un bien raiz «de valor de ciento cincuenta pesos, para demostrar que €: no es la persona inhibida por el señor juez exhortante? Tendria necesariamente que trasladarse a Córdoba, a realizar las ges tiones del caso que le insumirian, sin duda alguna, más del valor del bien, de donde resultaria que la medida arbitraria en st contra, le despojaría de todos sus bienes y esto, como se ve, es a todas luces injusto.
Por último, las disposiciones vigentes del registro de ln propiedad de esta capital, exigen tambien para la arotación de las inhibiciones la individualización del deudor, y sobre este particular ya se discutió en el juicio seguido por el fisco nacional contra don Luis Pays sobre cobro de pesos, en el
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:271
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