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Fallos: 133:270 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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risdicción, La falta de datos de identidad no exigidos por las respectivas leyes de registro, como los nombres de los pue dres del inhibido, su edad, estado, profesión y nacionalidad, pero considerados como necesario por otro tribunal, a mérito de sus propias resoluciones, no puede ser un óbice legal para el cumplimiento de ta anotación ordenada en la entisa, atin en el supuesto de estar la individualización de la persona contra quien se dispone esta medida, que consiste en rn impedintiento personal y no en un gravamen real. sometida a la apreciación del juez "que ordena, según se expresa, la inscripción del sravamente en su jurisdicción", o sea el magistrado dee vado para hacer efectiva la inscripción en el correspondiente registro, Que la eventual confusión de personas, fuera de tener Les pado el caso, el remedio de práctica, la exclisión del homi simo afectado, único posible por ahora para semejame per.

juicio. no puede ser evitado por los jueces negando al aereo dor una seguridad o garantía concedida por el derecho provesal. Pretenderio importa tentar una obra de legislador, Ts.

1a habrá de iniciarse con los progresos de la ciencia de iden « tificación, por las leyes de fondo, que hoy exigen para las partes en los actos y contratos públicos y privados, fuentes N de los eréditos, tan escasos elementos de identidad personal.

Que por otra parte, el representante fiscal ha manifesta tdo serle irposible suministrar todo otro date sobre el eje entado. .

Por estas consideraciones. se resuelve: eshortar de mievo al señor juez federal de La Pista el cumplimiento de la medida ordenada, con mención del domicilio del deudor, que aparece omitido co los oficios anteriores, y la copia del presente auto; debiendo cn eno de insistire en la necesidad de los demás datos entimerados en los proveidos de aquel trihunal. darse por traido el emnílicio y elevarse las anteceden.

tes al superior para su definitiva resolución, Mágast saber, -— Julio E. Echraaray.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-270

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