SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Córdoba, Septiembre =: de 112, Vistos: Estos autos venidos a conocimiento de esta cuamara, con motivo de la negativa al diligenciamiento de me exhorto dirigido por el señor juez federal de Córdoba, a! señor juez federal de La Plata:
Y considerambe:
Que no se trata en el sub judice de un conflicto de con'petencia trabado entre los jueces federales de Córdoba y La Plata en los términos del artículo 19 de la ley 4.055, sino más bien de una cuestión de superimendencia que escapa a la que incumbe 2 esta cámara, y cuya solución correspondería en todo caso a la suprema corte según se desprende del fallo dictado por este alto tribunal que se registra al tomo 117 pág. 252 . Ley 700), articulo 2." Por cello y lo dictaminado por el señor procurador fiscal, se declara que ei tribunal carece de jurisdicción para inte" venir en este asunto, debiendo volver los autos al inferior a ss efectos transeribase, — Nemesio González, — A. G. Posse — «|. Berduc.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 2 de 1421 Suprema Corte:
A mí modo de ver, el conflicto producido entre los jueces federales de Córdoba y La Plata es una verdadera cuestión de competercia en la cnal cada mo de esos dos jueces reivindica la jurisdicción para declarar cuales son los reguisitos necesarios para la inscripción de la inhibitoria decreta
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:273
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