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Fallos: 133:214 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Don Bernabé B. Peralta, en los autos del juicio sucesorio de don Tomás Loranycira, Recurso de hecho.

Sumario: 1° Resultando que no fué el recurrente el que invoco la disposición del Tratado de Derecho Internacional de Montevideo, que decidió la única cuestión (la de competencia) resuelta por la sentencia apelada, no procede contra ésta el recurso extraoridinario del articulo 14.

ley 4, toda vez que, dada esa circunstancia, no aparece que se haya desconocido a aquél derecho alguno fundado en dicho tratado.

Ñ 2" La cuestión de si el causante dejó o no bienes hereditarios en esta república, y la relativa a la naturaleza juridica de esos bienes, son puntos de hecho y de derecho común ajenos al referido recurso.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAR
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1997, Suprema Corte:

En los amos sucesorios de don Tomás Larangeira se ha discutido la inteligencia del tratado de derecho internacional de Montevideo, y se ha resuelto por la cámara de apelaciones de la capital contra las pretensiones de la parte que invocó ese tratado, NE Creo, pues, que procede la apelación extraordinaria para ante V. E. dada por el artículo 14. inciso 3" «le la ley 48 y 6." de la ley 4.055.

José Nicolás Matienzo,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-214

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