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Fallos: 133:197 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Muevos Aires, Diciembre 0 de 190. $ Suprema Corte:

Entre el juez de primera instancia en lo civil de la capital de la nación y el de igual clase de San Juan se ha trabado cuestión de competencia a los efectos de conocer en el juicio testamentario de doña Maria Fernández de Llinas.

La causante falleció en Buenos Aires el 18 de julio de 1919, como consta en los autos tramitados en ambos juzgados.

El juez de San Juan cree que la residencia de aquella en Buenos Aires era accidental y que no ha cambjado el domicilio que tenía en Jachal.

EJ juez de esta capital, en mérito de la declaratoria hecha por la causante al otorgar el testamento de fojas 2 (cláusula 4.°) en la cual afirma estar domiciliada en Buenos Aires desde antes del 18 de julio de 1918, y de las declaraciones de numerosos testigos que declaran que la intención de la causante era cambiar definitivamente el domicilio que tenia en Jachal, se ha declarado competente.

Es de notar que la causante estaba separada de su esposo desde 1892 (testimonio de fojas 124 del expediente" de la capital), por disposición judicial; esa separación está ratificada por los hechos siguientes: de ser tutora de sus nietos fojas 22 expediente de San Juan); de tener venia judicial otorgada en «efecto de su esposo en 1912 (contrato de 28 de junio de 1917, expediente sobre medidas precaucionales); de la declaración que la causante hace en la cláusula 4." del testamento de haber sido abandonada por su esposo hacian 27 años sin voluntad de unirse; y de declarar don Miguel Llinas ser esposo de doña Adela Briguela en 8 de junio de 1916.

en el instrímento público testimoniado a fojas 71.

La separación personal de los cónyugues autorizada por

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-197

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