Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:193 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

briel Llinas, y más adelante a fojas 115, el tutor de los mismos, explican en forma bien convincente el porqué de esas manifestaciones de la causante en situación en que llena de angustia por la suerte de los menores, temía que pudiera serle quitada la tutela de aquéllos y que fuera ésta a parar a manos del abuelo, cuya inconducta se encuentra bien justificada en autos.

Queda pues en pie la manifestación categórica del testamento, para el suscripto suficiente, pero que puede U. S. corroborar con las otras probanzas ofrecidas en el escrito de fojas 93, si U. S. juzgare haberlas lugar.

Por todo lo expuesto. estimo que no debe U. S. acceder a la inhibitoria solicitada por el señor juez exhortante, — Gastón Federico Tobal.


AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN Lo CIVIL
Buenos Aires, Agosto 5 de 1990.

Y vistos: La inhibitoria pedida por los tribunales de la ciudada de San Juan en el presente juicio, Considerando :

Que según se desprende de los testimonios extraidos del juicio iniciado por la esposa, ésta había obtenido el año 1802 su separación personal, situación que hasta el presente se mantiene.

Que por esos hechos amparados por la autoridad competente la esposa pudo elegir un nuevo domicilio, pues si el tribal la relevó de la obligación de seguir a st esposo y de habitar la casa de aquél, es consecuencia que ella estuviera legalmente facultada para constituir otro domiciilo.

Que en general, la separación provisoria no levanta las incapacidades que pesan sobre la mujer casada, pero en cuan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos