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Fallos: 133:191 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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"ley de, matrimonio, caso que es precisamente el de antos, atentas las constancias que corren en el oficio diligenciado de fojas 119. y En mi opinión, señor juez, la esposa en esta hipótesis puede constituir otro domicilio, como que ha sido relevada por el juez de la obligación de habitar con st marido, Si la esposa se halla desobligada para facultad de la misma ley tarticulo 53 citado), de habitar con su marido, lógico es que élla pueda constituir un mievo domicilio, sino que quiere guardarlo en el lugar en que residia su conyuge.

La ficción de la ley, que llega a considerar que la mujer casada tiene el domicilio de su marido aún cuando resida a muchas leguas de distancia, con licencia suya, parte siempre de la hase. de que la union se mantiene atn cuando sea moralmente, y que esa separación es un hecho que puede cesar en cualquier momento por la voluntad del marido. amparida en un testo expreso de la ley: pero cuando como en el caso de autos, ese vinculo y esa posibilidad han desaparecido, pues la misma amtoridad judicial, fundindose en una excepción que la ley ha creado al principio, la ha hecho desaparecer, resultaría en realidad injusto el pretender que prevalezca sobre los hechos hien elocuentes, la ficción de un principio que carecería de hase necesaria para justificarla. 1 Vease Llerena comentarios al artículo yo, número 17).

U. $. me excusará de que no repita las circunstancias dolorosas que atrevesara la causante en str vida matrimonial, los esfuerzos personales que para ella ha significado los hienes que hoy forman el acervo de su sucesión, pues en los autos, U. S., los encontrará justiciados: pero si debo hacer notar que todos ellos son otros tantos elementos que corrohoran la situación de hecho, que determinan la separación provisoria decretada por el juez de Jachal.

Resuelta favorablemente la primera cuestión, queda por examinar la segunda, esto es si la cansante mudó su domictlio de Jachal a esta capital.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-191

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