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Fallos: 133:201 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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3" Que consta en autos a fojas 12 que en el registro pú.

blico de comercio se han inscripto los estatutos extranjeros de la sociedad anónima extranjera denominada Rumery Productse Company constituida en Nueva York, E. E. U. U., con domicilio principal en la citada república, donde se celebrarán las asamblea y se asentará el directorio.

4" Que atento lo que antecede, es dable consignar lo pertinente a fig de dejar establecido si procede o no el fuero federal para esta causa.

El punto relativo a la nacionalidad de las sociedades anónimas ha sido muy debatido en el campo de la doctrina, sin haberse llegado a conclusiones precishs sobre el particular por cuanto se ha atendido más — en lo concerniente a la división de las sociedades en nacionales y extranjeras — a indicar 1: ley aplicable a la formación y actos de tales sociedades, que a la jurisdicción judicial del pais en que las mismas dan señales de actividad, Haciendo abstracción del asunto en sus líneas generales, para limitar el estudio relacionándolo con el fuero, conviese recordar que la suprema corte tiene declarado, con disidencias que: "una compañía constituida y domiciliada en el extranjero donde ha formado su capital y celebra sus asambleas de socios y autorizada por un decreto del P. E. para funcionar en esta capital no puede ser comprendida para los efectos del fuero entre las que expresa el artículo y de la ley 48", esto es, como un "ciudadano vecino" de un punto de la república en que se halle establecida tal compañía, tomo 102 pág. 153 .

En el sentir del suscripto, el artículo 9 de la ley 48 se ocupa solamente de las "corporaciones anónimas creadas en una provincia y haciendo sus negocios en esa provincia", las cuales serán consideradas a los efectos del fuero como cinidadanos vecinos de esa provincia en la que se hallen establecidas.

Evidentemente la actora no ha sido creada en esta capi fal sino en Nueva York, y por la circunstancia de que haga

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-201

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