to atañe al domicilio es obvio que aquélla recupera sus de rechos porque eso es lo que la justicia devuelve cuando la aworiza para retirarse del hogar conyugal.
Que no se podría aducir de contrario que lo ordenido en el eso del articulo 68 de la ley de matrimonio, es un mero depósito. porque sit considerar lo vejatoria y deprimente como repugnante a las tendencias modernas que resulta pare la esposa tal tesis, hay que reconocer que la atribución judicial no tiende precisamente a señalar un domicilio forzoso y es más una suspensión de los efectos del poder marital en cuanto afecta al deber de habitación común, lo cual trae como consecuencia, la recuperación del derecho de elegir otro do.
micilio. r Que encontrándose justificado en autos que la esposa, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 90. inciso 9", ha, podido legalmente crear un domicilio distinto al de su marido, debido a encontrarse separada por orden de la autoridad judicial. queda por decidir si hubo realmente elección de mueva habitación. :
Que en principio. las personas capaces, están faculta-lss para fijar sti domicilio donde lo quieran a la medida de sue intereses y aún de sus caprichos, por eso la ley declara que este derecho no puede ser coartado por contrato, ni por disposición de última voluntad, pero resuelto el cambio, la toma de posesión del nuevo lugar debe ir acompañada de la intención, porque el mero hecho de la habitación podría no ser más que un ensayo y la sola intención. nn simple proyecto. A" tienlo 92, código civil.
Que examinadas las piezas probatorias presentadas por la parte que sostiene la competencia de este tribal, se liega a la conclusión de que se han cumplido todas las previsiones legales y que la causante. °sueho antes de ocurrir si leceso había mudado de residencia con el propósito de permanecer en esta ciudad.
Que en cuanto al elemento intencional resulta plenamen.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:194
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