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Fallos: 133:192 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Como lo sabe U.S. por nuestra ley no se hace necesaria la declaración expresa de voluntad para cambiar un domicilio pues este se verifica instantáneamente por el hecho de a traslación de la residencia de un lugar a otro, con ánimo de permanacer en él y tener alli su principal establecimiento articulo 97. código civil).

Ahora bien, la traslación de doña María Fernández de Idinas 2 Buenos Aires es un hecho evidente como lo demuestra el testamento de fojas 2, otorgado en Buenos Aires, la defunción de la misma partida de fojas 417 cabe ahora estudiar si esta traslación tuvo o nó el ánimo «de que habla el citado articulo 07.

En mi opinión, no puede hallarse mejor justificado tal extremo. En el testamento la causante en la clánsula cunrta, dice asi: "Que hace más de veintisiete años la abandonó su marido, don Miguel Llinas, en el departamento de Jachal.

de la provincia de San Juan, donde entonces fijaron sir residencia, dejándola en la más completa y absoluta miseria, y sin haberse acordado jamás de ella para asistirla en forma alguna a pesar de no existir ningún motivo que sti esposo pr diera imputarie para abandonarla. Que desde entonces se encuentran separados de hecho, y domiciliada hace más de an año la exponente en esta capital, sin voluntad de volver a unirse, tramitándose actualmente por ante los tribimales de San Juan los juicios de divorcio y separación de bienes y otros pleitos contra su precitado marido, don Miguel Llinas".

V la prueba tan concluyente que surge de esta declara cion no pueden oponerse las manifestaciones de la misma cat sante contenidas en el juicio sobre remoción de tutela en el escrito testimoniado a fojas 51, por cuanto se trata de un expediente promovido arte el juez de la mtela y destinado a evitar que le fuera quitado el enidado de los menores, por lo

En el escrito de fojas 93. el representante de don Ga

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-192

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