202 FALLOS DE LA CORTE SUPRRMA , negocios en esta ciudad. no podría reputársela como cindadano vecino de Buenos Aires.
5" Que en el caso de autos se trata de una sociedad constituida en el extranjero con una representación en la República Argentina, de lo que se desprende la conclusión de que no es una sociedad nacional creada en la república sino una sociedad extranjera sujeta a las disposiciones del código de comercio en cuanto al registro y publicación de los actos sociales y de los mandatos de los respectivos representantes. elc., como lo estatuye el artículo 287 del código cita do y que podría haberse acogido a lo dispuesto en la ley nacional número 8.807.
6.° Que la inteligencia y aplicación del articulo 9." ley 4 daa en este pronunciamiento judicial concuerda no solamente con el fallo de la suprema corte ya citado del tomo 102 pág. 153 , sino también con tin reciente dictamen del señor procurador gercral de la nación. doctor Matienzo de fecha noviembre 18 de 1918, recaido en el caso de la Jewish Colonizatica Association contra Rimsky Abráham, sobre desalojo, enyo dictamen figura publicado en la entrega 100 de la Revista Argentina de Ciencias Políticas.
7" Que tratándose, entonces, como se trata. de un pleito en que imervendrán dos partes contrarias de racionalidad extranjera ambas. procede declarar que el caso no coreesponde a la justicia federal aúnjue tuviesen diversa vecindad. por cuanto es circunstancia sólo es valedera cuando las partes son argentinas.
La presente resolución contempla los caracteres de especial y estraordinaria que reviste la justicia federal, máxi.
me tratándose de las personas. —, Por estas consideraciones, resuelvo: de conformidad con lo expuesto por el señor procurador fiscal declarar que la presente catisa promovida por Rumely Products Company Soc.
Wá, contra Constantino Bonotti Sobre cobro, ejecutivo de pesos no compete a la justicia federal paza st conocimiento y decisión Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese, — Sañl M. Escobar,
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:202
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