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Fallos: 133:198 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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el juez importa eximir a la mujer de la obligación de habt tar con su marido, En tal caso, el párrafo segundo del inciso 09, del artículo 90 del código civil dispone que "la que se halle separada de st marido por autoridad competente, conserva el domicilio de éste si no sc ha creado otro".

Es precisamente lo que ocurre con doña María Fernán.

dez. Ella se ha creado un domicilio diferente del que tenía su marido. La prueba cuyo valor ha sido debidamente apreciado por el juez civil de esta capital, demuestra acabadamente que el domicilio de la causante era en Buenos Aires, Soy de opinión, pues. que, V. E. debe declarar competente para intervenir en el juicio sucesorio de doña Maria Fernández de Llinas, el juez civil de esta capital (articulo 3.284 del código civil).

José Nicolás Matienzo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Diciembre 24 de 1920.

Autos y vistos:

Los de contienda de competencia entre un juez de primera instancia en lo civil de esta capital y otro de igual categoría de la ciudad de San Juan para conocer en el juicio testamentario de doña Maria Fernández de Llinas. y Considerando :

Que se encuentra debidamente acreditado por la declaración de mumerosos testigos y lo consigugdo en la clánsula 4 del testamento por acto público, que dicha señora de Llinas estaba domiciliada en esta capital a la época de st fallecimiento, Que si hien el esposo de la causante don Miguel Llinas se dice domiciliado ex San Juan, no es wenos cierto que ha

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-198

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