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Fallos: 133:195 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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te comprobado por la mejor de las pruebas, en este caso, st manifestación expresa hecha ante un funcionario público, y el cambio efectivo de residencia por las declaraciones que prestan Gabriel Sánchez, Abelardo Garcia y, Emilio Martinez.

a los que les consta que Maria Fernández de Llinas vivia aquí cuando se proditjo su fallecimiento.

Que no se podría oponer a estas conclusiones que str gen del proceso, las. manifestaciones que contiene el escrito en copia corriente a fojas 51. porque al decir la causante que se encontraba de tránsito en esta capital, lo hizo evidentemente con fines particulares, inducida por las maniobras tra.

madas para arrancarle la tenencia de sus nietos, que conser- —° vó hasta

Que basta detenerse en los informes que ofrecen los tes.

tigos recibidos en esta causa, para adquirir la certidumbre de que el domicilio constituido en la capital federal no se había modificado cuando la testadora se vió en la necesidad de de.

fenderse, y si no fué interesada la manifestación de haliar.

se radicada en Jachal, formulada exclusivamente con el propósito de que no se le quitaran los menores, habría que convenir que no hubo posteriormente traslación de residencia de Buenos Aires a San Juan, porque de acuerdo con el articulo 97. no basta el ánimo para que aquella se produzca y en último caso, y si hubiere duda, siempre prevalecería el cons tituido aquí, por ser el último conocido, Que para justificar la residencia de la cansante en Jachal se ha traido el testimonio de testigos y desde ya corresponde observar que la producción de estos antecedentes, vuelve verosimil el abandono del esposo, pues tratándose de una mujer casada, lo que debió justificarse de plano fué que el domicilio conyugal, en la época de su fallecimiento era en Jachal. y no que aquélla tenia si residencia habitual en ese punto. , Que por lo demás el informe deficiente que ellos ofrecen. no puede primar sobre las declaraciones que se han re

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-195

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