En la misma fecha, no se hizo lugar a la queja deducida por don Antonio Brunetti, en autos con don Adolfo Fisch, sobre desalojamiento, en razón de que las condiciones de la cosa juzgada están regidas por el derecho común, cuya aplcación es ajena! al recurso extraordinario interpuesto. con arreglo al artículo 15 de la ley número 48.
En veintidos del mismo no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por doña Argentina Colonesse, en autos con su esposo don Pablo della Costa, hijo, sobre divortio, por resultar que se reclamaba de un auto de prueba que no podía ser considerado como sentencia definitiva a los efectos de la acción extraordinaria del artículo 14, de la ley número 48, porque no ponia fin al pleito ni hacía imposible s:1 , continuación.
En la misma fecha fué confirmada por la corte supreva, la sentencia pronunciada por la cámara federal de apelaciones de La Plata, la que, a su vez, confirmó la dictada por el juez letrado del territorio nacional de la Pampa Central, que condenaba a Antonio Tanco a sufrir la pena de catorce años de presidio ,accesorios y costas, como autor del delito de ho.
micidio perpetrado en la persona de Eduardo Abelli, el día 22 de septiembre de 1916, en el parage denominado QuemúQuemú, jurisdicción de dicho territorio.
Con fecha veinticuatro no se hizo lugar a la queja dela cida por don Ramón Calvo en los autos del juicio seguido por don Belarmino Alvarez contra Rafael Pascual, sobre nusalojamiento, por no aparecer que para ante el tribunal, se
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:111
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