NOTAS
Con fecha tres de noviembre de mil novecientos veinte, no se hizo lugar a la queja deducida por don Marcos Slipoy, en los autos del juicio seguido por don Idelfonso Miguel contra don Pascual Zanotti, sobre desalojamiento, por no aparecer que se hubiera interpuesto recurso alguno para ante la corte suprema, que le hubiese sido denegado.
En la misma fecha, no se hizo lugar, igualmente, al recurso de queja deducido por don Oscar C. Mondada, en autos con el Banco Popular Argentino, sobre desalojamiento, por cuanto de la propia exposición del recurrente, resultaba que en el juicio se había discutido y resuelto una cuestión sobre recusación sin causa, regida por el artículo 366 del código de procedimientos de la capital y por aplicación de un contrato que se decía celebrado entre las partes, lo que es ajeno al recurso extraordinario interpuesto, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley número 48.
En ocho del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Juan Carlos Granara en autos con don Atilio V. Imbert, por resultar de la propia exposición del recurrente, que se había tratado de la interpretación y aplicación de los artículos 206, 207 y 208 del código de procedimientos de la capital, referentes a la oportunidad de ofrecer y probar las tachas opuestas a los testigos, lo que no puede ser revisado por la corte suprema en el recurso extraordinario del articulo 14 de la ley 48, con arreglo al articulo 15 de la misma.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:109
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