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Fallos: 133:106 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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cia definitiva sea contraria al impugnador, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la ley 48 y 6." de la ley 4.055 Y bien, habiéndose presentado el doctor Enrique Jorge, en representación de la sociedad anónima "United States Rubber Export, Company Limited" ante el juzgado de comercio de la capital de la nación, entablando demanda contra los señores Sevilla y Cía., por cobro de pesos, el juez exigió al mandatario que justificara previamente estar inscripto en la matricula de procuradores.

El doctor Jorge reputó suficiente, de acuerdo con la ley número 10.006, a los fines dei ejercicio de su mandato, si t1tulo de abogado nacional y creyó que con tal resolución, que fué confirmada por la cámara comercial, se violahan las garantias acordadas por el artículo 14 y siguientes «le la constitución nacional. Pero no ha demostrado en qué consisten esas violaciones.

No basta a tal fin decir, como lo hace el recurrente, que si por medio de una ley se coarta el ejercicio de una actividad o de un derecho reconocido y consagrado por la constitución, esa ley es inconstitucional; porque éste es un principio general de derecho cuya aplicabilidad al caso, es justamente, lo que debe demostrarse, Reglamentar la ivrma de ejercitar un derecho no es des , conccerlo, fuera de que la constitución no garante derecho alguno de una manera absoluta, sino "conforme a las leves que reglamenten su ejercicio" (artículo 14).

La cámara de ld comercial de la capital, en el caso sul judice, ha declarado que el congreso, al dictar la ley de re.

presentación en juicio, ha ejercitado la facultad acordadi en el articulo 14 y en los incisos 11 y 28 del artículo 67 de la constitución.

El recurrente ro ha negado qu: la ley tenga ese legi°iio origen, ni ha alegado la inconstitucionalidad del artículo 12 aplicado. Es cierto que la cámara de lo comercial le di un sentido distinto al que le da el interesado, pero eso ocurre frecuentemente en la aplicación de los código civil. comerc'.1,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-106

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