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Fallos: 133:103 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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ción general que contiene el articulo 1.870, inciso 6, del código civil; que por otra parte es indiscutible la facultad del congreso nacional para dictar leyes procesales destinadas a regir en los tribuna'es de la capital de la república (articulo 67. incisos 27 y 28 de la constitución nacional), Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el señor agente fiscal, fallo en definitiva: Manteniendo el auto recurrido y concediendo el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, a cuya efecto se elevará:

estos autos a la Excma. Cámara en la forma de estilo. Notifique el oficial Belgrano, Repónganse las fojas. — Félir Martin y Herrera. — Ame mi: Juan J. Britos (hijo).


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, Julio 21 de 1920.

e, Y vistos: El artículo 12 de la ley 10,996, dispone, efaramente que los abogados que ejerzan la procuración, cren cumplir lo dispuesto en el artículo 3." de la misma, a sea la inscripción en la matricula respectiva y el otorgamiento de las garantías necesarias para hacer efectivas las responsabi lidades en que puedan incurrir como mandatarios.

En las manifestaciones del recurrente, las que hace el señor agente fiscal, en su dictamen de fojas 18. y los fundamentos del fallo recurrido, así como lo resueito por e'

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-103

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