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Fallos: 133:104 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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porque el empleo de dicha palabra "optar", sólo ha sido hecho como una rectificación de redacción del agregado propuesto por el diputado Rodriguez, en la discusión en particular y que decia: "los abogados, cuando ejerzan función de procurador, etc", agregado que la comisión aceptó, pero que fué votado por la cámara de diputados, con la nueva redacción propuesta por el diputado Fernández y aceptada por su iniciador. Los fundamentos de esa disposición los dieron en el debate de la ley, los diputados Rodriguez y Bermúdez y se sancionó. no obstante la oposición formulada por el diputado Vergara. — Véase sesión del 24 de junio 1919.

El sentido estricto del verbo empleado, implica indudablemente, elegir, preferir, o escoger y ello supondría entonces, —.como lógica consecuencia — el ahandono del ejercicio de la abogacia: sólo por ello, se explica la repugnancia que tal cosa ha ocasionado — con justicia — al recurrente, pero, una vez fijado en la forma indicada el verdadero alcance y propósito de la ley, carece de todo fundamento tal repugnancia, por cuanto sólo se trata en el caso de la aplicación de ma ley dictada únicamente para la representación en juicio y a la que deben someterse todas las personas que quieran ejercer tal representación, sin que su titulo, aún por la superioridad que él representa respecto del de procurador, sufra ningún menos cabo, toda vez que sólo se limita el precepto en cues- .

tión, a establecer garantias de orden personal, sobre la base de una perfecta igualdad y que la ley fija, lo mismo para los procuradores, que para los abogados o los escribanos, Esto demuestra que el referido precepto no viola ninguna disposición de orden constitucional, desde que no coarta el ejercicio de ringuna actividad, como sostiene el recurrente, sino que reglamenta el ejercicio de un derecho, en uso de disposiciones expresas de la constitución y de facultades que la misma confiere al congreso de la nación, como se determira en el artículo 14 y en los incisos 11 y 27 del ar ticulo 67 de la misma.

Por otra parte. el recurso de nulidad de que hace mé

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-104

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