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Fallos: 132:73 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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los articulos 1.493. 1.515 y 1610 del código civil en que se amparaba. H Sostuvo que el citado articulo 586 del código de proce.

dimientos al acordar la acción de desalojo al propietario del inmueble, violaba las disposiciones alulidas del código civil que establecen «se el locador, que puede no ser el propietario, está obligado a mantener al locatario en el uso y goce de la cosa locada y que sólo él puede demandar su desalojo.

Informado el juez de paz, dijo a V. E. que ante un propietario que exije el desalojo de su propiedad, él siempre ha.

bía entendido que debía ordenar el desalojo, y remitió el expediente. De este resulta efectivamente que el juez decretó el desolojo fundándose en que el actor habia probado su carácter de propietario, y que, interpuesto el recurso del artículo 14 de la ley 48, para ante V. E. el juez se lo denegó invocando el código de procedimientos de la capital, que declara inapelables las resoluciones de los juicios de desalojo.

Como se ve, hay un conflicto entre una ley nacional, como es el código civil y una ley local como es el có.

digo de procedimientos de la capital, conflicto que se ha resuelto en favor de la ley local. En el caso de Vélez SársAda ara el redee edecióa de la provincia de Buenos Aires, (23 fi 657) y en otros poste"'ores, V. E. ha declarado que procede el recurso del artículo 14 cuando ocurren conflictos semejantes.

Por ello, opino que el recurso ha sido mal denegado.

José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alves, Jullo 29 de 180, Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario, interpuesto por doña Mariana U. de Zolezzio en el juicio que le sigue doña Elena Bergara, por desalojo.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-73

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