ARTICULO 1515 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1515 .- Después que el locador entregue la cosa, está obligado a conservarla en buen estado y a mantener al locatario en el goce pací­fico de ella por todo el tiempo de la locación, haciendo todos los actos necesarios a su objeto, y absteniéndose de impedir, minorar, o crear embarazos al goce del locatario.


    Nota:1515. Cód. francés, art. 1719. MARCADE dice: "El que me alquila piezas en una casa, no podrá después poner en ella una casa de juego o de prostitución, ni de ninguna profesión que me haga incómodas y poco convenientes las piezas alquiladas".El locador responde, dicen los jurisconsultos AUBRY y RAU, de los impedimentos puestos al goce de la cosa alquilada, sea por actos de fuerza mayor, sea por actos de terceros, ejecutados en el lí­mite de su derecho. Si, pues, yo he alquilado un teatro, y la autoridad pública manda cerrar los teatros por algún tiempo, la ejecución del contrato, el pago del arrendamiento, debe también suspenderse, § 366, núm. 3, letra D. Lo mismo TROPLONG, núms. 185 y sigts.

    Ver articulos: [ Art. 1512 ] [ Art. 1513 ] [ Art. 1514 ] 1515 [ Art. 1516 ] [ Art. 1517 ] [ Art. 1518 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1515 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1515 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 307 - Página 1338

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la locación
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    CAPITULO IV
    - De las obligaciones del locador
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1515 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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