Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:72 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

Doña Mariana U. de Solezzio, en autos con doña Elena Bergera, sobre desalojamiento. Recurso de hecho.

Sumario: 1." Sostenido por el recurrente que la aplicación del artículo 586 del código de procedimientos de la capital, en cuanto admite el pedido de desalojamiento de una finca arrendada por quien no es el propietario actual de la misma, importa dar aplicación preferente a un precepto de dicho código en contra de lo establecido por disposiciones del código civil, y desestimada esa alegación, procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.

2° No hay incompatibilidad entre el artículo 586 del código de procedimientos de la capital y los articulos 1.493, 1.509, 1.515 y 1.610 del código civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Julio 10 de 1000, Suprema corte:

Doña Maria U. de Zolezzio recurre en queja porque se le ha denegado un recurso de apelación interpuesto para ante la corte suprema en el juicio que por desalojo le siguió doña Elena Bergara ante el juzado de paz de la sección 24 de la capital de na nación.

Manifiesta que oportunamente planteó ante el juez de paz una cuestión de derecho federal relativa a la interpretación que debia darse al articulo 586 del código de procedimientos de la capital de la nación, cuya, aplicación, en la forma en que había sido hecha en este juicio, era violatoria de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos