1," Que la ausencia de toda prueba relativamente a la posesión del hien que se reivindica, hace improcedente la acción reivindicatoria no solamente en virtud del derecho que pueda haber conferido a Despouy y a los sucesores de éste la pretendida venta de que instruye la escritura de fojas 60 del expediente agregado, sino también en virtud del título de .
preseripción adquisitiva que subsidiariamente han invocido los actores. Por ello se confirma la sentencia apelada de fojas 33, que no hace lugar a la presente acción reivindicatoria. ii guense las costas en el orden causado a mérito de la naturaleza «de las cuestiones debatidas. Notifíquese y devuélvanse.
debiendo reponerse el sellado en el juzgado de origen.
1. BermEJO, — D. E. PAñacio, — Ramón Méxnez.
En disidencia con el considerando 11." por las opiniones manifestadas en la causa citada del tomo 96 pág. 701 .
NICANOR CG, DEL SOLAR.
Fisco nacional contra «Mibal B. Serra. sobre reivindicación, Sumario: 1." Es por sí sola deficiente e ineficaz para ncreditar un hecho de trascendencia jurídica como es la posesión animo domini en que se pretende fundar un titulo de propiedad, LM de testigos en que todos Ll A ellos son analfabetos, y, por lo tanto, inhabilitados para poder apreciar la naturaleza de la posesión ejercida y —° para discernir entre una simple ocupación precaria 0 clandestina y una posesión ostensible a titulo de propie"
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:55
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