51 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA constituye un elemento esencial para la adquisición del dominio y, por la tanto, para hacer procedente la acción reivindicatoria cnyos extremos debe acreditar la parte que la promueve.
13" Que los causahabientes de Despouy no han acreditado que este 0 sus sucesores hubiesen tenido en momento alguna la posesión del inmueble y que la hubiesen perdido, 14" Que el hecho de ser el terreno comprado en 1827.
colindante del adquirido un año antes por intermedio de un sobrino del causante y cuya posesión tomó, según se expresa, no antoriza a suplir de tal manera la formalidad esencial de entrega de la cosa, en algunos de los modos determinados por la ley, máxime cuando el mismo señor Despouy ni siquiera pretende que a su regreso a Misiones, después de la escritura, hubiese ocupado el campo de que se trata en este juicio, 15" Que no es exacto que el decreto denegatorio del poder ejecutivo a la reclamación Despony (fojas 108 del expediente administrativo), importe el reconocimiento del carácter de poseedores, desde que tal resolución se limita a deelarar que la gestión ha sido tardíamente promovida con arreglo a la ley de 27 de octubre de 1884, sin entrar a juzgar de los fundamentos de la reclamación ni de la validez del título invocado ni de la exactitud de los hechos aducidos por los Le reclamantes, 16" Que la demandada ha podido oponer todas las excepcioness propias a la acción entablada, siendo ima de las principales la falta de tradición o entrega de la cosa vendida que impidió la adquisición del dominio, Y ha podido oponerlas, aún cuando existiera el carácter de suecior del vendedor que le atribuyen los demandantes, desde que éstos no han demandado lisa y Manamente la entrega de la cosa en emplimiento del contrato de compra venta, en cuyo caso la nación habría podido oponer las defensas correspondientes a dicha acción personal, sino que invocando la existencia de un derecho de propiedad han perseguido directamente la cosa contra el poseedor por medio de la acción real.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:54
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