indebildamente con amerioridad bajo protesta, alo que arce«lió el poder ejecutivo previo dictámen de la cantaduria general y del procurador del tesoro, disponiendo la liquidación de la cantidad reclamada, Que vuelto el expedieme al ministro de hacienda con la liquidación efectuada, el señor ministro que no era el ame rior, declaró que la reclamación no procedía, por decreto de mayo 4 de 1906, con cuyo motivo la empresa presentó un eserito en que demostraba que por ina cuestión de forma quedaba resuelto negativamente un caso claro, pero fué inútil:
continuados los reclamos fueron definitivamente resueltos por decreto de marzo 5 de 1912. Inmediatamente se reiteró la licitud al honorable congreso y se consiguió la ley número q.090 que otorgaba la venia referida, Que el derecho, que hace a su parte, ha sido expuesto en el decreto de julio de 1905 por el propio poder ejecutivo, secreto en el que también se hacía constar que en el presupuesto nacional existia una partida para pago de los guardas fiscales en "Catalinas" sin que figurara en el cálenlo de recursos cantidad alguna que correspondiera especialmeme 2 aquélla.
Que hoy los guardas fiscales en los depósitos de Caralinas Norte, som pagados por el Estado. Lo eran desde mayo de 1807. Por todo lo que pide que en definitiva se resuelva esta demanda como lo ha solicitado.
Corrido traslado de la demanda. a fojas 13 lo evacia el señor procurador fiscal en representación de la nación, según resulta del decreto de fojas 12 y manifiesta:
Que se historim en la demanda los decretos dictados por el poder ejecutivo con motivo de los pagos que debía efectuar la empresa, dejando establecido que ella ha pagado dichos sueldos bajo protesta, hasta 1807 en que dejó de pagarlos" y agrega que la empresa se había presentado al honorable con greso en 1905 para obtener la venia, sin que éste o aquél resolviera la solicitud y que continuados los trámites admimistrativos en marzo 4 de 1912, el poder ejecutivo dictó mm de
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:431
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