Que a fojas 3 de estos autos se presenta don Félix S.
Barré por la compañía actora y de conformidad con la venia otorgada por la ley 9.696 entabla la presente demanda contra el gobierno nacional por devolución de la suma de 224.313.24 pesos moneda nacional, pagados en concepto de sueldos a los guardas fiscales de servicio en sus depósitos desde agosto de 1891 hasta abril de 1807. con sus intereses y las costas «del juicio, Que su represemada fue obligada por decreto de julio 30 de 1891 del poder ejectitivo,-a pagar los guardas fiscales de servicio en sis depósitos, obligación de la que reclamó al po der ejecutivo, reclamo que motivó la suspensión de dicho decreta por algún tiempo, hasta que el poder ejecutivo ordenó el pago en 1805, desde 1891: ante nuevos reclamos el poder ejecutivó dictó el decreto de julio 16, que exigió el pago inmediato, hajo amenaza de suspender el giro de eargas a "Catalinas". ° Que obligada de esa manera su representada, pagó esos sueldos bajo protesta. y siguió pagándolos en la misma for ma, como se ha reconocido en el decreto de 5 de marzo de 1912, hasta 1807 en que dejó de pagarlos en vista de la sentencia de la suprema corte recaida en el inicio seguido con el gobierno.
Que econ ese motivo la contaduria general formuló cargo a la empresa por los sueldos de los guardas que no fueron pagados y continuó en sus gestiones, como consta enel ex pediente 2.403 C. de 1901. Por otra parte la empresa se pre sento al honorable congreso en 1805 solicitando venia para demandar al poder ejecutivo por repetición de las stimas pa gadas sin que aquel resolviera la correspondiente solicitud, continuando el trámite administrativo se dictó, por el poder ejeemtivo el decreto de julio 18 de 1905, en el que ordenaba a la comaduria general dejara sin efecto las cargos formula dos por concepto de sueldos de dichos empleados y basándose en los considerandos del decreto su representada se pre«ento imrediatamente 4 reclamar la devolución de la pagado
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:430
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