12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que la ley acuerda es independiente del daño realmeme sufrido; y así como el damnificado no puede pretender sino el valor de los efectos, cualquiera que sea la importancia del daño que se le haya irrogado por la privación de las cosas perdidas, el acarreador tampoco puede aminorar str responsabilidad alegando que el perjuicio sufrido es inferior al precio de mercado de esos efectos por razones extrañas al tras.
porte. (Vivante Traité de Droit Commercial número 2.184).
Que, por otra parte, al denunciar espontánenmente la existencia del seguro, el actor la afirmado que la póliza no cubría totalmente el valor de las cosas transportadas y la sin ceridad de esa manifestación se encuentra abonada por la mis ma actitud del demandante, desde que a los efecios de la indemnización que persigue en este juicio, ha descartado, del valor del equipaje, la suma que recibió del asegurador, apar"te de que aquella afirmación no fué comradieha oportunamente Que st se tiene en cuenta el número de bultos materia del contrato, el peso de los mismos y la naturaleza, cantidad y calidad de los objetos que necesariamente debían conterer, dado el antecedente de tratarse del equipaje completo de un representante diplomático en misión ante el gobierno de este país, resulta suficientemente justicada la suma de nueve mil ciento sesenta pesos que se consigna en la demanda como estimación del valor de los efectos destruidos. Deduciendo de ella, como lo ha solicitado el mismo demandante, el importe de las trescientas noventa y cinco libras esterlinas recibidas , por razón del seguro y descontando también el valor presumible del reloj y botones de oro mencionados en la lista de fojas 4 (código de comercio, articulo 173), procede fijar en cuatro mil pesos el monte de la indemnización a cargo de la elemmanada.
Por estos fundamentos, se condena a la Compañía Nacional de Transportes Expreso Villalonga a pagar al señor don Otto Wadsted, dentro del término de diez días, la cantidad de cuatro mil pesos moneda nacional, con intereses + estilo de los
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:428
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