emergente del contrato de transporte. fundada en la circunstancia de haber intervenido en dicho acto en calidad de mero agente o mandataria de las empresas de ferrocarriles que hacen el tráfico entre las dos ciudades, Que el único antecedente en que se apoya esta defensa de la demandada, es una leyenda inserta al margen de la carta de porte con el siguiente contenido: Ferrocarriles Trasandinos. Servicio internacional por cordillera de Chile a Argentina". Estas expresiones, aparte de ser ambiguas, desde que pueden también referirse a la ruta a seguir y a los medios de transporte que serían empleados para cumplir el contrato, relacionadas con las demás constancias del documento, pierden toda importancia como elemento de juicio para establecer el carácter en que intervino en la negociación la sociedad demandada. En efecto, esta compañía no sólo ha suscripto y expedido a nombre propio la carta de porte de fojas 2, sino que ha consignado en élla estipulaciones tendientes a limitar sus responsabilidades por razón del transporte contratado, circunstancia esta última, que por si sola basta para demostrar que la demandada obraba como empresa de transporte, toda vez que por lógica deducción y con arreglo a normas in- e terpretativas bien conocidas, ello importaba asumir toda las obligaciones emergentes del acto que no fueran excluidas por cláusulas de la convención.
Que a lo expuesto cabe agregar que la misma denominación de la empresa demandada demuestra que su tráfico normal lo constituyen lós transportes, ya sea que los efectús con sus propios medios, o con los de otras empresas; y ese antecedente unido a los que suministra el contenido de la carta de porte, forma plena y concluyente prueba de que el Expreso Villalonga obró por cuenta propia y no como agente de otros porteadores al celebrar el contrato de que instruye el documento de fojas 2.
Que como defensa de fondo se ha alegado, en primer término, que el equipaje del actor quedó destruido en un incen
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:425
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