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Fallos: 132:426 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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«lio que se produjo en el furgón del tres durante el viaje, éntre las estaciones Las Esletas y Laraisse del Ferrocarril al Paífico y que, tratándose de un caso fortuito, el porteador queda exento de responsabilidad conforme a lo dispresto en el articnlo 172 del código de comercio.

Que el hecho del incendio y La destrueción de todos los equipajes. € re los cuales se encontraba el del demandante.

ha sido debidamente acreditado en el juicio mediante los in formes de los mimsterios de obras públicas y de hacienda agregados a fojas 42 y fojas 101 dde estos autos, Que si hien en principio el incendio se preste caso for tuito, según lo ha declarado reiteradamente esta corte. CE:

llos, tomo Ej. pagina 170 y tome SS, página 130, entre otros).

esa simple presunción de hombre. prrede ser desvirtuada por miras priiebas 0 presunciones de las cales se infiere la existencia de cnipa e repridencia de parie del porteador o de st agentes.

Que dadas las condiciones en que eran transportados los efectos del demandante, debe descartarse la hipótesis de que el incendio se haya producido por una agente interior, esto es por una catisa existente dentro del furgón destruido. Esia hipotesis, que podría reputarse admisible si se tratase de un vehiculo que conduce materias inflamables o stibstaneias qui micas susceptibles de descomposición o que al derramarse por rotura de los envases incendie los objetos vecinos, es de tado punto inverosmil que pueda ocurrir dentro de mi furgón que ha sido cerrado y sellado por las autoridades al traspo ner la fromera y que no encierra sino los equipajes de los pasajeros que viajan en el mismo tren y la correspondencia.

Que en cambio resulta acreditado por los informes de la oficina tecnica del ministerio de obras públicas de la nación:

1) Que en el transporte de que se trata se empleó leña como combustible: 7/7 que la leña produce extraordizaria esntidad de chispas: €) que los dispositivos de que están provistas as focomotoras el Ferrocarril al Pacífico para evitar la salida de Jas chispas hacía el exterior, no

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-426

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