4" Establecida la obligación de reparar el perjuicio y la existencia de éste. resultante del hecho mismo de la pérdida de los efectos transportados, el monto de la indemnización debe ser prudencialmente estimado por et tribunal, sino se ha producido prueba completa acerca del número y calidad de los objetos en cuestión, y no es posible deferir la apreciación de su valor a peritos arbitradores, en razón de la total destrucción de aquéllos.
53" Dado que la indemnización que la ley acuerda por la perdida de las cosas transportadas, es independiente del daño realmente sufrido, no es abstáculo a su reclamación el hecho de que el cargador haya asegurado los efectos con un tercero.
Cuso: Lo explica el sigmente:
FALIZI DE Li CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 2 de 1990, Vistos los presentes autos. resulta:
Don Estanislao F. Guerra, como mandatario del señor don Otto Wadsted encargado de negocios de Dinamarca, se presenta ante esta corte exponiendo (fojas 7):
Que hallándose en viaje con destino a Buenos Aires, el 28 de diciembre de 1918, su mandante entregó en la ciudad de Valparaiso a la Compañía Nacional de Transportes Expreso Villalonga, st equipaje. compuesto de cuatro cajones, enatro hañles y una mesa, a los efectos del transporte.
Que a st llegada a esta ciudad, el señor Wadsted, reclamó la entrega de sti equipaje, expresándole la conmpañía transportadora, serle imposible cumplir dicha obligación, Que como al mismo tiempo se le manifestara que dicha empresa no estabr dispuesta a pagar indemnización alguna,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:422
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