Don Otto Wadsted, encargado de negocios de Dinamarca, contra la Compañía Nacional de Transportes Expreso Villalonga, sobre entrega de equipaje.
Sumario: 1." Carece de valor la defensa contra una deman.
da por indemnización por la pérdida de equipajes fundada en que el demandado intervino en el transporte en calidad de mero agente o mandatario de las empresas de ferrocarriles que hacen el tráfico entre los puntos de carga y destino, si resulta que el demandado no sólo suscribió y expidió + nombre propio la carta de porte, sino «que consignó en ella estipulaciones tendientes a limitar sus responsabilidades por razón del transporte contratado.
2" La presinción de hombre de que el incendio constituye caso fortutito, puede ser desvirtuada por otras pruebas o presunciones de las cuales se infiera la existencia de culpa o imprudencia de parte del porteador o de sus agentes, que lo invora.
3" Debe descartarse la hipótesis de que el incendio de un vagón de equipajes de un ferrocarril, cerrado y selado por las autoridades y que no encierra sino los equipajes de los pasajeros que viajan en el mismo tren y la correspondencia, haya sido por un agente interior, esto es, por uma causa existente dentro del vagón destruido, máxime si resulta acreditado en autos que en el trasporte de que se trata se empleó leña como combustible, que " ésta produce extraordinaria cantidad de chispas, que los dispositivos de la locomotora que arrastraba el convoy no eran bastante eficaces para detener totalmente las que producen la leña y que el furgón incendiado tenía respiradores de persianas de madera insuficientes para detemer por completo las chispas que se desprendian de la locomotora.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:421
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