ma frigorifico, desde que estas empresas pertenecen incues tionablemente a la clase de las que levantan sus capitales en el extranjero para aplicarlo a las industrias que explotan dentro del país; y porque si el legislador no hubiese entendido gravar a las compañías extranjeras que traen sus capitales para emplearlos en la república, no habría tenido necesidad de exceptuar a las que se caracterizan precisamente por haber implantado sus negocios en el país con capitales suscriptos es el exterior. En segundo lugar, aplicado a las uti lidades que cosechan en el país los capitales de las compañías formadas en el extrenjero, el impuesto tiene
mientras que no le tendría aplicado a capitales que no se han vinculado al país y cnyos frutos no se han obtenido dentro de él. El propósito de las leyes impositivas de que se trara es fácilmente perceptible: es gravar las utilidades que están destinadas a salir del país para distribuirse en forma de dividendos entre capitales del extranjero: que con menoscabo de nuestro economía van a acrecentar el ahorro de otras naciones, y que se sustraen definitivamente a la esfera de acción de muestro régimen tributario. Es, por consiguiente, a las compañías "formadas en el extranjero y que traen sus.capt tales a la república para emplearlos en bienes raices, en industrías o en otra clase de negocios, a los que está destinado el impuesto de siete por ciento de las utilidades; y cuando las y leyes 2.774 y 2.856 hablan de capital inscripto no radicado enel país, se han referido no a la implantación o empleo de esos capitales en el extranjero, sino a los que han sido suscriptos y formados fuero de la república a donde van tamhión las utilidades a repartirse, contribuyendo a dar mayor fundamento a esta interpretación lo manifestado en la discusión legislativa que precedió a la sanción de la ley núme- h ro 2.024 en la que fué suprimido este impuesto (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados 1892, tomo 2 pág. 389 ).
Que la circunstancia de que en la época en que rigió
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:417
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