"us FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el impuesto una parte más 0 menos importante de las acciones de la compañía actora se encuentran en poder de personas domiciliadas en la república, sobre no haber sido acreditada en legal forma, no ejerceria tampoco influencia alguna en la clasificación de la sociedad, desde que a los efectos de la aplicación del impuesto sólo deb tenerse en cuenta que la sociedad haya sido formada y que su capital haya sido sus.
eripto y aportado fuera del país y estos hechos se encuentran plenamente acreditados por las cláusulas estatutorias. El destino ulterior de las acciones no puede modificar la calificación de la sociedad mientras continúe, como ha continuado, te niendo su dirección y sis asambleas en el extranjero, máxime tratándose de una sociedad anónima cuyos accionistas no pueden ser individualizados por ser sus acciones al portador.
Que tratándose por lo tanto, de una sociedad anónima ct , va dirección y capital inscriptos están radicados fuera del país.
la Destilería Franco Argentina se encuentra comprendida en las disposiciones de los artículos 5." de la ley 2774 y 7" de la 2856 y, por lo tanto, sometida al impuesto que en ellos se establece, Que es igmlmente infundada la impugnación de la cons titucioralidad de dicho impuesto. la garantía consagrada por eel articulo 16 de a constitución, en lo que a impuestos st refiere, no importa otra cosa que impedir distinciones arbitra rías, inspiradas en el propósito manifiesto de hostilidad con tra determinadas personas » clases. (Fallos tomo 115. página TIE). Ninguna de estas objeciones puede hacerse al impuesto materia del pleito, pues es miforme para todas las so eiedades cuya dirección y capital se encuentren radicados fuera «lel pais y responde a tina orientación de la política fis cal inspirada en razones de orden económico, que descartan toda sospecha de arbitrariedad. Poco importa que la sociedad actora debiera considerarse nacional » extranjera con arregio a las disposiciones del derecho común vigente en la epoca de la sanción del impuesto, desde que la facultad legislativa para establecer entegarías dentro de cada una de esas elases de so
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:418
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