Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:415 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

la cámara federal borrara las consecuencias legales de la demanda, habría sido necesario que la sociedad demandada resultare definitivamente absuelta en el procedimiento invocado por el procurador fiscal (código civil, artículo 3.987); es decir. qué se hubiese declarado que la Destileria Franco Argentina no estaba obligada a presentar balances 0 a pagar el impuesto, lo que no ha tenido lugar en el caso, puesto que dicho tribunal fundó su decisión únicamente en la consideración de que la oficina de impuestos internos se hallaba investida de los medios legales para compeler a ld sociedad eudora a cumplir con los propósitos de la demanda, sin neecsidad de acudir a la justicia. Esto importaba declarar la incompetencia del inferior para conocer en la demanda promovida, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su decisión y, por consiguiente, dejaba en pié la interrupción Producida. ya que este objeto se consigue aunque la acción sea entablada ante juez incompetente (código civil, artículo 3.0801.

Que mento la anteriormente establecido y teniendo en cuenta que ni antes de promoverse esa demanda, ni durante su substanciación, ni después del pronunciamiento dictado por la cámara federal, transcurrieron los diez años necesarios para prescribirse la acción por el cobro de los impuestos materia del juicio. corresponde declarar bien desestimada esa excepción .

Que la segunda defensa de la compañía contra la acción del fisco se funda en que el gravamen cuestionado ha sido establecido sobre las ttilidades de "las sociedades anónimas —y de capital limitado cuya dirección y capital inscripto no estén radicados en el país", y que la Destilería Franco Argentina no se encuentra comprendida en esa categoría o clasificación, pues si bien es cierto que su dirección superior reside fuera de la república, en cambio tiene radicada dentro de «lla todo su capital, constituido por los valiosos edificios, máquinas, instalaciones y terrenos de "Conchitas" (provincia «de Buenos Aires).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos