Que desde luego resulta incuestionable que para que proceda la aplicación del impuesto creado por el artículo 5? de la ley 2.774 y 7 de la número 2.856, se requiere que la dirección de la sociedad y que su capital inserto estén radicados fuera del país. Lo primero no puede ofrecer duda desde que la misma parte reconoce el hecho de que la dirección o administración central de la sociedad actora tiene su asiento en la ciudad de Paris, independientemente de que ello aparece también acreditado por las cláusulas de los estatutos sociales (fojas 45 y siguientes del expediente agregado). En enanto al segundo extremo, para poder decidir si también concurre en el caso de la Destilería Franco Argentina, corresponde fijar previamente la inteligencia de las expresiones "capital inscripta radicado fuera del país", -mpleadas en las leyes impositivos números 2,774 y 2.856; es decir, dejar establecido si se refieren al lugar en que el capital es empleado ° en adquirir bienes o realizar las operaciones objeto de la so-.
ciedad, como lo sostiene la demandante, o si por el contrario aluden al lugar en que dicho capital fué suscripto a levantado.
Que la primera interpretación resulta a todas luces inadmisible porque conduce a la conclusión inverosímil de que el legislador había establecido un impuesto sobre sociedades creadas y administradas fuera del prís y cuyos capitales tampoco actúan dentro de la república, Sería un gravamen sin aplicación desde que las personas y los bienes por él afecta| dos se encontrarían fuera del alcance de la ley; y estaría al mismo tiempo en pugna con elementales principios económi vos, toda vez que recaería sobre capitales no incorporados a la riqueza general de la nación.
Que, en cambio, concurren a apoyar la segunda solución todos los elementos de juicio aportados a este debate judicial. En primer lugar, las mismas disposiciones legales cuyo alcance se disente, despejan toda duda que al respecto pudiera abrirse, al execeptuar del impuesto a las compañías de ferrocarriles y a las fábricas de carnes conservadas por el siste
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:416
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