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Fallos: 132:393 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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DF JUSTICIA DE LA NACION 398 juicio seguido por el fisco nacional contra Celestino Rettes por cobro de in impuesto de patente y multa, no puede ser revisada por V. E, en el recurso extraordinario de apelación que acuerda el artículo 14 de la ley 48, como pretende el rccurrente. por cuanto se limita a declarar bien denegada ina apelación fundándose en disposiciones de carácter procesal cuya constitucionalidad no ha sido desconocida por el mismo, Por otra parte, éste, en el escrito de fojas 45, al apelar de aquella resolución, no ha cumplido con los requisitos que ' exige el artículo 15 de la ey citada para la procedencia del recurso ni siquiera ha inficado dispositión legal alguna que autorice la apelación.

En la forma en que ésta aparece interpuesta, importa requerir una tercera instancia ordinaria ante V. E. la que no y procede en asuntos de esta naturaleza.

Además, aún suponiendo procedente el recurso, por implicar el auto recurrido la denegación del fuero federal, aquél no podría prosperar, porque V. E. ha ieclarado repetidas veces que la justicia nacional es incompetente para conocer del cobro de impuestos locales, cualquiera que sea el domicilio o nacionalidad de las partes, sin perjuicio de las accio.

nes sobre repetición de lo indebidamente cobrado o del recurso del artículo 14 de la ley 48. ( tomo 108 pág. 5 ; tomo, 114. página 282 y 292). + Por ello opino que el recurso traido es improcedente.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 13 de 1920.

Amos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por don Celestino Rettes contra un anto de la cámara primera en lo civil de la capital que

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-393

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