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Fallos: 132:392 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA so 5" último párrafo de la ley orgánica de los tribunales de la capital, en el que se encuentran expresamente exceptuadas del conocimiento de los jueces federales las acciones fiscales contra particulares por cobro de rentas o impuestos que scan f exclusivamente para la capital. q Que, apesar de que la excepción de falsedad es improcedente dado lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 10.366, no se ha producido sobre esta excepción, ni sobre la de mcompetencia por razón de la nacionalidad, prueba alguna como lo certifica el actuario en este acto, en el témino señalado por el articulo 315 de la ley 50 y atento lo dispuesto en el articulo 319 de la misma ley, fallo este juicio ordenando la venta de los bienes ejecutados, hasta hacerse integro pago el acreedor del capital, intereses y costas. Regulo los, honorarios del doctor Ramirez en la suma de novecientos pesos moneda nacional y los derechos procuratorios de Fonllier en la de trescientos pesos moneda nacional, Notifique Helguera. Rep. la foja articulo 23. ley 4.128. — M. Mackinlay Zapiola. — Ame mi: Juan José Coronado.


MCTO DE LA CÁMARA 15 DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Agosto 17 de 1920.

Y vistos; Ajustándose la resolución que deniega los recursos interpuestos a fojas 33 a lo dispuesto por el articalo 320 de la ley número 50, asi se declara y devuélvanse sin más trámite. Rep. los sellos. — Pera. — de ¡a Torre, — Repetto. — Ante mi: K. F. Olmedo.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Alres, Octubre 5 de 1920.

Suprema Corte: y La resolución de fojas 41 dictadas por la cámara primera de apelaciones en lo civil de la capital de la nación en el

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-392

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