2" Al juez del lugar del último domicilio del padre y curador de un insano corresponde el conocimiento del juicio sucesorio de éste último.
Caso: Lo explican las piezas siguientes: D AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL La Plate, Diciembre 9 de 1919, l Autos y vistos:
Resultando de la información de testigos producida y aprobada en estos autos que el domicilio real de los causantes don Juan Carlos y don Samuel Campos y Campos era en la época del fallecimiento de los mismos en la ciudad de San "ernando, en donde vivieron siempre con sus señores padres, don Manuel L. Campos y doña Josefa Campos, cuyo hecho 4 de la residencia en San Fernando por lo que respecta al causante don Samuel Campos se encuentra corroborada con la partida civica obrante a fojas 5, expedida a favor del mismo por el señor encargado del registro civil de aquel Iugar el día 14 de enero de 1910 bajo el número 866 y que el deceso de ambos causantes se produjo en el Hospicio de las Mercedes de la capital federal. por haber sido recluidos alli por sus dichos padres en virtud de la enajenación mental que sufrian; atento a las consideraciones que se aducen en el e «ito de fojas 36 y a lo dictaminado por el ministerio fiscal en su precedente vista — que el juzgado reproduce — articulo 24 del código de procedimientos — librese exhorto con los recaudos necesarios al señor juez de primera instancia en lo civil de la capital federal, doctor Arturo Seeber, a fin de que se sirva inhibir de entender en los antos suecsorios de los precitados don Juan Carlos y don Samuel Campos y Campos, que han sido iniciados ante el juzgado a su cargo y N
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:395
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