datario o representante de su deudor y habiendo contratado a nombre de éste de conformidad a la ley de si creación y dentro del limite de sr mandato, no queda, pues, personalmente obligado para con los terceros con quienes contrató, como lo establece el articulo 1.930 del C. C.
En cambio el deudor, por disposición expresa del articula 52, de la ley 8.172 no puede realizar acto alguno en la propiedad hipotecada que perjudique a los derechos o intereses del Danco y está obligado a poner en su conocimiento todo hecho que se produzca en la propiedad que tienda a disminuir sus derechos.
IL Que teniendo como base la demanda, hechos que han desvalorizado la propiedad al substraerse de la misma los accesorios enumerados a fojas Y, pero cuya consumación no ha sido imputada al Banco, es evidente que los actores carecen de acción para promoverla y, en consecuencia, su recha20 se impone, HI. Que en cuanto al fondo del asunto, queda elimina- ' do el pronunciamiento por haberse admitido la defensa de "sine actiones agis".
Por estas consideraciones, fallo: rechazando la demanda de fojas 7, con especial condenación en costas, Hágase saber, cópiese y repóngase el papel. — Ubaldo Benci.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE CÓRDONA
Córdoba, Julio 24 de 1910.
Y vistos! El recurso de apelación interpuesto por Jus señores Albaca Hermanos, contra la sentencia del señor juez federal de Tucumán, de fecha julio veinte y cuatro de mil novecientos diez y ocho, corriente a fojas 156 y siguientes, en el juicio seguido por el apelante por rescición de un contrato y «daños y perjuicios y en la que se ha resuelto rechazar la demanda de fojas 7 con especial condenación en costas.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:371
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