50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA culpa y bajo la responsabilidad de Albaca Hnos., termina solicitando no se haga lugar a la demanda, con costas.
Merta la cansa a prueba se produjo la que expresa el certificado de fojas 120 y la de fojas 128, habiendo alegado las partes a fojas 139 y 147, se llamaron autos para sentencia a fojas 153.
Y considerando:
1. Que la cuestión que el juzgado debe resolver en pri mer término es la que se refiere al derecho que los deman«antes tienen para intentar la acción promovida.
De los boletos de compra venta de fojas 5 y 6, que fundamentarn la demanda, se desprende que los señores Albaca Hermanos, adquirieron en público remate las propiedades 0bjeto de la Zitis, con sujeción a "las disposiciones y reglamen.
tos del Banco Hipotecario Nacional".
Mora hien, la ley número 8.172 trata de la representación que el Banco ejerce de sus dendoers, entre otros, en el articulo 71 cuyos incisos 1" y 3 dicen respectivamente; queda facultado para practicar por cuenta del dendor todas las reparaciones que se consideren necesarias en el bien hipotecado, pagos de impuestos y cualquier otra medida conducente a la conservación de la propiedad: para representar al deudor en cualquier juicio que pueda promovérsele, en contra la propiedad o para iniciarlo contra terceros detentadores, etc.
Elio conduce a la conclusión de que no tratándose de acciones personales de la institución, toda demanda que no ponga en tela de juicio los inmuebles hipotecados, debe ser deducida contra los propietarios, quienes conservan su carácter de tales mientras cumplan las obligaciones que les impone la ley orgánica o hasta que el mismo Banco o un tercero queden subrogados en tedosy obligaciones. Y en el caso sub judice 0 se ha alegado que los daños que se dicen producidos en la propiedad y que motivaron la negativa de los actores a recihir la posesión, hayan sido catisados por el Banco. Como man ""
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:370
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