Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:361 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 961
AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE 12 ISNTANCIA DEL DEPARTAMENTO

DEL NORTE (PROVINCIA EÚENOS AIRES)
dd San Nicolás, Febrero 27 de 19D, Amos y vistos: De acuerdo con la aconsejado por el señor agente fiscal, intímese a la parte demandada el pago dentro del tercero día, del impuesto que le corresponde, prescripto por el articulo 1.4 inciso e) de la ley 20 de enero de 1914, bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 3, inciso e) de la misma ley. — Tomás F. Villamayor. — Ante mi: Marcelino Ojeda Figueroa.

y Pedida revocatoria del anto que precede. por la parte demandada. se produjo la siguiente :

NESOLUCIÓN DEL SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL $
DEPARTAMENTO DEJ, NORTE (PROV. DE BUENOS AIRES)
San Nicolás, Marzo 10 de 190.

r Autos y vistos: Para resolver la revocatoria pedida, y :

Considerando:

1. Que la resolución recaida a fojas 37 vuelta, lo ha sido en razón de que. si bien la ley en que se funda, se encuentra impugnada por el demandado por considerarla repug— mm constitución, el juzgado entiende de acuerlo con—— el dictamen fiscal, que no ha podido prescindir de ella . tanto su inconstitucionalidad no haya sido declarada por auioridad competente.

2 Que entrando a considerar la consistencia de las observaciones formuladas en el acto de fojas 32, y si bien es exacto que la constitución nacional establece y garante la in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos