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Fallos: 132:363 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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no dar trámite a las defensas opuestas por Hebrard mientras este no abonara un impuesto de justicia establecido por la ley de dicha provincia de 20 de enero de 1914 ; El demandado pidió revocatoria sosteniendo que tal im.

puesto violaba el impuesto de la libertad de defensa consa grado por el articulo 18 de la constitución nacional e inter.

puso eu subsidio el recurso de apelación para ante V. E, fundado en el artículo 14 de la ley 48, el que le fué concedido, El juez insistió en su resolución y concedió el recurso.

Si con arreglo al artículo 105 de la constitución nacional las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas,-de esta disposición, como lo ha declarado la corte suprema de la nación, surge el derecho de crear impuestos y hacerlos efectivos por el órgano de sus propias autoridades.

No se puede decir, como parece entenderlo el recurrente, que un impuesto sobre el ejercicio de un derecho o libertad individual sea, por su propia naturaleza, una restricción ilicita de la libertad o derecho a que se refiere, y repugne al articulo 28 de la constitución. Todo impuesto recae necesariamente sobre el ejercicio de algún derecho. Si así no fuere, seria imposible el sostenimiento del gobiemo, que se veria privado de la facultad de cobrar patentes para no trabar la industria, de percibir contribución territorial para no afectar la propiedad, de establecer derechos de aduana para no alterar la libertad de comercio. etc.

Sólo en el caso de gravámenes notoriamente confiscatorios o que carezcan de los requisitos de igualdad y imiformiedad, o que no tengan por objeto fines públicos, o que de cualquier otro modo estén prohibidos por la constitución nacio nal, podría decirse que importan una alteración de los principios, derechos e-garantías a que se refiere el artículo a8 de —— la constatución. Pero esta hipotesis no ha sido invocada en el presente juicio.

Por lo tanto creo que el recurso traido es imporecedente.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-363

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