Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:357 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

Jos hermanos údel recurrente la protección que determina la ley 10.903. ° Por ello y vido el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada. debiendo tenerse presente lo consignado en el considerando último. Notifiquese y devuélvanse.


A. BermEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Paracio. — J. FiGuEROs ALCORTA. — Ray MÓN Méxpez, Don José Verdier en autos con don José Ronutti, sobre desalojamiento. — Recurso de hecho.

Sumario: No hay caso concreto que pueda motivar una deelaración de la corte suprema por la via del recurso de queja por denegación del extraordinario que autoriza el articulo 14 de la ley 48, fundado en la garantia del articulo 18 de la constitución, si el auto recurrido declara que el apelante no ha sido parte en el juicio en que fue ordenada la intimación de desalojo y no aparece, por lo tanto. que ésta haya sido dirigida contra él.

Case: Lo explican las piezas siguientes: — |» —sst————— o

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL ,
> , Buenos Aires, Septiembre 2 e 100.

Suprema Corte:

Ante el juzgado de paz de la sección 20 de la capital de la nación, don José Romiti demandó por desalojo a don José Verdier.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-357

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos