tes expedidos por la aduana, como justificativo de la inversión del dinero recibid:: que en tal forma, toda malversación sc hacía imposible — dado que la empresa tenía en ss manos los medios de comprobar en cualquier momento las inversiones hechas y la corrección de sus procederes como despachante +4° A fojas 53, 53 vuelta, 54 y 55. ratifican las declaraciones prestadas ante el administrador de aduana los testigos Rodolfo Richaar, Juan Scola, Déimo Cantarelli y Alejandro Goberna, quienes declaran acerca de las operaciones realizadas por la empresa con cemento Portland. El señor Richard dice que sólo ha actuado como intermediario en algunas ventas realizadas a los señores Juan Scola y Dubnkrack, Nellen y linares, ventas que alcanzan a 1000 barricas en lo que respecta al primero y oscilan entre 1500 y 2000 en cuanto a los segundos, no pudiendo precisar otros datos por la circunstancia expresada de haber sido <ólo intermediario y de no poseer, además, documentación alguna.
Scola confirma la compra aludida por el testigo anterior.
agregando que 1ún cuando el declarante adquirió sólo 1000 harricas la empresa le remitió 1700, por haber rechazado 700 que se hallaban averiadas.| Décimo Cantarelli — de la firma Cantarcili Hermanos — declara que compró a Juan Scola 1000 harricas de cemento Portland. pero que, habiendo rechazado 700 por "averindas", le fueron remitidas otras tantas de buena calidad, resultando asi haber recibido 1700, 0 sea: 1000 en compra y 700 en con signación. De estas últimas remitió por orden de si comitente, 521 a la casa Dubnkrack. Nellen y Linares, en dos partidas — una de 336 y otra de 185 barricas — quedando en su casa on resto de 170 que iwás adelante adquirió definitivamente en propiedad. Afirma asimismo este testigo que en el primer momento de las negociaciones ignoraba que el vendedor fuese la Empresa Drckerhoff, pues creía que lo fuera Juan Scola, pero que después adquirió el convencimiento de que el señor Seola había sido sólo in intermediario entre su casa de comercio y la empresa nombrada (ver fojas 2551.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 132:330
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-330¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
