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Fallos: 132:331 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Finalmente, Alejandro Goberna, en nombre de la firma Dubnkrack, Nellen y Linares, manifiesta que hasta el 15 de noviembre de 1913 sus poderdantes compraron a la empre- sa demandada 5543 barricas: desde el 2) de noviembre a diciembre 12 compraron a esta misma empresa 185 barricas más, cuya entrega se hizo por intermedio de la casa Cantarelli Hermanos; desde esa fecha hasta abril de 1914 recibieron de igual procedencia. pero en carácter de depósito, 336 barricas que eran parte de una remesa de 700 rechazadas como averiadas por Cantareili Hermanos.

5" Que solicitado por auto de fojas 1 vuelta, informe del administrador de la aduana, este funcionario se expide a fojas 37, manifestando: a) que de los depúsitos de la Empresa Dyckerhofí han salido, por ventas efectuadas a los señores Duhnkrack, Nellen y Linares y Cantarelli Hnos. 7579 barricas Portland; b) que de éstas, la empresa ha solicitado despacho por sólo 5610; €) que, en consecuencia, comparados estos dos totales resulta una diferencia de 1909 barricas extraidas de los depósitos de aquella empresa, sin pagar los derechos fiscales correspondientes.

6" Que ampliando el sumario, el juzgado resolvió canferir al contador público don Daniel Cabello, la misión de informar por escrito, previa compulsa de los libros de la empresa, acerca de las ventas que haya realizado de cemente Portland sin pago previo de derechos fiscales. Y a fojas 102 se expide el contador de referencia, manifestando: que ha revisado los libros , que son: "de contabilidad", "de caja", "de almacenes", "mayor", y "partes diarios", libros redactados en alemán, pero que se entienden perfectamente por no ser párrafos largos que requieran mayor dominio del idioma, sino nombres de cuentas abiertas a los comerciantes, materiales empleados, «descuentos, aduana, etc., todo fácil de comprender sin necesidad de traducción previa. De dicho examen resulta, dice: a) que no ha sido posible constatar el total de las ventas hechas a particulares sin previo pago de derechos; b) que al arsenal de Puerto Militar se le han vendido 800 barricas sin abonar de

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-331

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